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Mantenimiento de ascensores

Nulidad de las cláusulas de duración y preaviso excesivo en contratos de tracto sucesivoEste caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo. El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad). En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas). Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados. El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.

Mantenimiento de ascensores

Este caso trata de un contrato típico de “mantenimiento preventivo” de ascensores, de esos que no se cumplen en un solo día, sino que se van prestando mes a mes (lo que en Derecho se llama un contrato de tracto sucesivo). Una empresa de mantenimiento demandó a una comunidad de propietarios porque esta decidió dar por terminado el contrato antes de que se acabara el plazo pactado. La empresa reclamaba dos cosas, por un lado, que se le pagaran facturas que estaban pendientes; y, por otro, una indemnización por “romper” el contrato antes de tiempo.

El conflicto giraba sobre dos cláusulas del contrato donde una fijaba una duración de 3 años y otra obligaba a avisar con 180 días (seis meses) de antelación si se quería poner fin al contrato. La comunidad defendía que esas condiciones eran abusivas tratándose de un consumidor (en este caso, la propia comunidad).

En primera instancia, el juzgado dio la razón a la empresa por lo que condenó a la comunidad a pagar tanto la indemnización por la resolución anticipada como las facturas pendientes (además de intereses y costas).

Sin embargo, en apelación la Audiencia Provincial de Málaga cambió el criterio, declaró nulas por abusivas la cláusula de duración de 3 años y la de preaviso de 180 días. ¿Consecuencia práctica? Si esas cláusulas no valen, la empresa no puede apoyarse en ellas para exigir una penalización o indemnización por haber terminado antes el contrato. Aun así, la comunidad sí debe pagar lo que realmente debía, las facturas pendientes por servicios ya prestados.

El Tribunal Supremo confirmó este resultado, las cláusulas de duración y preaviso se consideran nulas, no procede indemnización por acabar el contrato antes de tiempo, y solo se deben las facturas impagadas.

Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar las cláusulas del contrato de servicios de su comunidad a fin de efectuar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses

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